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Dic 2024 - Edición 289

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La educación en la nueva propuesta constitucional

Entre los artículos 35 y 43 de la propuesta de Constitución se encuentra lo relativo a Educación. Te entregamos algunas herramientas para analizarla en detalle y aspectos que requieren un doble click.

Por: Verónica Tagle
La educación en la  nueva propuesta constitucional

¿Has leído alguna vez una constitución? Lo más probable es que sea la primera vez que te enfrentes a un texto de este tipo. En 2019, un sondeo de Formación Ciudadana realizado por la Asociación de Municipalidades de Chile arrojó que un 57% de la población no había leído ni conocía los aspectos fundamentales de la Constitución. Esta misma entidad reveló, a principios de julio de este año, que más del 56% de los encuestados no había leído el borrador. 

Sylvia Eyzaguirre, investigadora del Centro de Estudios Públicos, ha revisado con su equipo cerca de 60 constituciones en materia de educación y en nuestro podcast Educar Conectados explicó algunos de los conceptos fundamentales a tener en cuenta para analizar la Constitución. 

Por dónde partir

Sylvia Eyzaguirrre, investigadora del Centro de Estudios Públicos

“Es importante tener presente cuáles son los tratados que ha firmado Chile en materia de educación”, explica y menciona la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y que están reconocidos por la propuesta de Constitución, señala. 

Por otra parte, agrega que “es importante entender que, como país, tenemos más de 200 años de historia y por eso es bueno compararlo con lo que han dicho otros textos constitucionales. Es un buen punto de partida para identificar qué se dejó de poner en el texto y qué cosas se incorporan como nuevas”.

Mínimo común

Eyzaguirre menciona dos elementos que tienden a estar en todas las constituciones a nivel mundial, que es el derecho a la educación y acceso a educación obligatoria y la libertad de enseñanza. En este sentido, asegura que, a nivel internacional, “no es tan común, especialmente en los países anglosajones, que estén los derechos sociales incluidos en la Constitución. Sin embargo, la educación es una excepción, porque es una demanda muy antigua y, por lo tanto, es un derecho que aparece en gran parte de las cartas fundamentales”.

Respecto del primer elemento, la académica cuenta que muchas constituciones agregan que es el Estado quien debe proveer servicios gratuitos a esa educación escolar obligatoria, mientras que otras, como la de Luxemburgo y la de España, no especifican que deban ser estatales o privados. 

Por otra parte, sobre la libertad de enseñanza, expone que “tiene que ver con resguardar que las minorías puedan educar a sus hijos según su cosmovisión, principios, moral, religión, lengua, etcétera. Aparece en varias constituciones que eso significa el derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos y la posibilidad de que los privados y la sociedad civil puedan crear establecimientos distintos a los del Estado”. 

Derechos fundamentales 

Según Sylvia Eyzaguirre, la manera en que están planteados algunos detalles en materia de educación podría generar tensión entre lo que está en los tratados internacionales y lo que contempla el texto en sus detalles. “Por ejemplo, se establece que no puede existir discriminación alguna en todo el sistema educativo. Entonces, ¿cómo van a seleccionar las universidades a sus estudiantes? Discriminar es seleccionar. La Ley General de Educación establece una discriminación positiva al 40% más vulnerable en el sistema de admisión centralizado. Eso, ¿se podrá realizar o va a ser inconstitucional? Pasa lo mismo con los establecimientos escolares de alto rendimiento académico, artístico o deportivo. Son preguntas abiertas que el texto deja en suspenso. No dice que una ley normará lo que significa la discriminación”. 

En el caso del principio de educación no sexista, argumenta que tampoco establece si se refiere a una versión más acotada, sobre transmitir sesgos de género a través de estereotipos en textos escolares, o a una corriente más dogmática, que dice que el sexismo es separar a niños y niñas en establecimientos escolares distintos.

Constitución maximalista

Algunos textos constitucionales entran en más detalles en materia de educación. En el caso de Latinoamérica, cuenta Eyzaguirre, el Estado tiene que garantizar una educación de calidad. “Eso no lo encuentras en otras constituciones de países más desarrollados. Es muy difícil encontrar cómo se financia la educación, cómo se regula o cómo se organiza. Eso en general es materia de ley”, dice. 

En esto, Eyzaguirre es enfática. “No he visto una constitución tan maximalista en materia de educación como la chilena. El borrador se mete en detalles como el tipo de norma laboral que regirá para los profesores, el tipo de financiamiento, la libertad de cátedra, autonomía y regulación de los establecimientos. Se mete en muchos detalles normativos que son muy específicos y que uno no encuentra en otras constituciones. Me parece que corresponde a la ley y al parlamento fijar esas normas, porque no hay acuerdo universal respecto de esas materias. Son debates en constante proceso”.

Manfred Svensson, investigador IES. El académico analizó frente al equipo de Grupo Educar algunos de los artículos relativos a educación.

Artículo 35: Sobre el Derecho a la educación, fines y principios:

El académico explica que son tantos los fines y principios que podría dificultar el cómo se mide el cumplimiento de ellos y la calidad en la educación. Además, algunos de esos fines se prestan para explicaciones muy distintas: el concepto de pluralismo, ejemplifica Svensson, puede enfatizar la diversidad interna de las instituciones o la variedad de instituciones, cada una con su propio carácter. “Esos dos modelos bien pueden ser opuestos”, señala. 

Artículo 36: Sobre el Sistema Nacional de Educación:

“El texto es ambiguo sobre el carácter mixto del sistema que tenemos”, asegura Svensson y agrega que “la propuesta reconoce que hay instituciones creadas por el Estado y otras reconocidas por él, pero se rechazó el derecho a crear y sostener establecimientos educacionales”.

Artículo 37: Sobre Educación Superior dice:

“El ámbito de la Educación Superior es tal vez donde menos novedad se introduce. No se ve severamente alterado, salvo por el hecho de que apunta a gratuidad universal. Hoy, hay gratuidad hasta el 60% y la intención es apuntar a la gratuidad total”, dice. Eso concentra recursos que podrían ir a educación más temprana. 

En otros artículos no parece haber grandes problemas, por ejemplo, el 38 y 39.

Artículo 38: Sobre el Deber del Estado de garantizar una educación continua.

Artículo 39: Sobre Educación ambiental. 

Artículo 40: Sobre Educación sexual integral. 

“Este artículo no apunta simplemente a que haya educación sexual, sino que calza con visiones de género que se aprecian en el resto de la Constitución”, explica Svensson. Ahí puede haber legítimas dudas.

Artículo 41: Sobre la garantía de la libertad de enseñanza y el derecho de los padres y apoderados a elegir la educación de las personas a su cargo. Aquí tiene sentido preguntarse por la manera en que el texto limita esa libertad, a propósito de la “autonomía progresiva” de los niños.

“Además, cuesta comprender por qué se introduce en la educación escolar la libertad de cátedra, cuyo lugar siempre ha sido la educación superior. Si añadimos además los fines y principios ya mencionados en el primer punto, ¿cómo los colegios podrán asegurar un profesorado  alineado con sus respectivos proyectos educativos?”, comenta el documento realizado por el mismo centro de estudios titulado: “Análisis de coyuntura N°9”, de agosto de 2022. 

Artículo 42: Sobre la participación de las comunidades educativas en las definiciones del proyecto educativo.

Respecto de este artículo, el documento citado anteriormente dice que “hay niveles en que tal participación es sin duda pertinente, pero la propuesta no busca equilibrarla ni resguardar la integridad de cada proyecto educativo”. 

Artículo 43: Sobre el reconocimiento del rol fundamental de los docentes y trabajadores de la educación.

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