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Oct 2024 - Edición 287

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Convención Constitucional: ¿Quién debiese estar a cargo de la educación?

Dos expertos aseguran que la educación no debería dejarse en “exclusivas manos del Estado y mientras más personas e instituciones se involucren, fundando y gestionando proyectos educativos que respondan a las necesidades, preferencias y valores de la población, mejor”.

Por: Marcela Paz Muñoz
Convención Constitucional: ¿Quién debiese estar a cargo de la educación?

La noche del martes 19 de abril, la Convención Constitucional aprobó uno de los artículos más debatidos desde hace años: el derecho a la educación. Por 114 votos a favor, 12 en contra y 20 abstenciones pasa al borrador constitucional el artículo que establece que el Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación.

Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar.

Para ahondar sobre este tema y conversar sobre cuál es la institución a cargo de entregar la formación de los alumnos, el director ejecutivo de Acción Educar, Daniel Rodríguez, explica: “Es una decisión que, en virtud de los pactos internacionales de derechos humanos, pertenece a los padres o los tutores de los niños. Me parece que ambos tipos de institución pueden y deben entregar una formación de excelencia, con sus particularidades”.

Ciertamente, dice María Paz Arzola, coordinadora del Programa Social de Libertad y Desarrollo, “lo importante es que haya reglas claras y parejas para establecimientos estatales y particulares, que se les exijan los mismos estándares de calidad y que las familias tengan libertad para optar entre uno y otro”. 

Lo que debiese suceder, explican en Acción Educar, es que el rol del Estado sea asegurar que el derecho a la educación que tienen las personas se pueda ejercer. “Para ello debe generar las condiciones mediante distintas políticas. La principal, en mi opinión, es entregar recursos para que las personas puedan educarse, y lo segundo es establecer una regulación para que los objetivos de la educación se cumplan”.

Aunque obviamente también debiese existir la opción de proveer directamente educación, “algo que es de gran importancia, pues genera un estándar de referencia y puede jugar un rol, pero no me parece que sea la única”, indica Daniel Rodríguez.

Porque lo importante es que el Estado debiese garantizar el cumplimiento del derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres en materia educativa. “Asimismo, cumple un rol en el aseguramiento de la calidad, a través de la evaluación, información y apoyo a las escuelas, en hacer cumplir las leyes que rigen al sistema y en lo relativo al financiamiento de la elección de las familias”, explica María Paz Arzola.

Lo grave, continúa Arzola, es que “debido a una incorrecta interpretación de este rol, pienso que la libertad de elegir hoy sí está gravemente amenazada, pues hay quienes asumen que la única manera de que el Estado garantice el derecho a la educación es a través de la provisión directa. Cuando el caso chileno lo que demuestra es justamente lo contrario: que la libertad de enseñanza, esto es, la posibilidad de fundar y de escoger alternativas distintas a la estatal, es lo que posibilita la materialización del derecho a la educación en una sociedad plural. Es así como hoy, la mayoría de las familias ejerce su derecho a educar a su hijo en un establecimiento particular subvencionado, o como 9 de cada 10 niños con necesidades educativas especiales se educan en este sector”.

María Paz Arzola, coordinadora del Programa Social de Libertad y Desarrollo.

Por otra parte, es indudable que tanto la educación especial como la educación rural requieren de un énfasis y apoyo especial desde la política pública, pues se podría decir que en muchos casos se trata de los niños más vulnerables. “Sin embargo, pienso que más allá de explicitar un deber específico de protección hacia ellos –así como se está haciendo con otros grupos, como los pueblos indígenas–, la Constitución no es la mejor instancia para entrar al detalle de cómo avanzar en ello. En cambio, es la política pública, es decir, las leyes y prioridades de cada gobierno, la que sí está llamada a definirlo y ahí se debería poner el énfasis”, indica María Paz Arzola.

En ese tema, dice Daniel Rodríguez, la Convención ha cometido el error de entrar en tanto detalle, que ahora pareciera que todo debiera estar. “A priori, creo que no son materias que debieran ir explícitamente en la Constitución: lo que debía incluir es alguna norma sobre la necesidad de permitir el ejercicio del derecho a la educación a todos, o del rol del Estado de eliminar las barreras que impiden a algunos ejercer este derecho plenamente. Sin embargo, dado que la Convención ha optado por redactar con bastante detalle, creo que son temas que debieran estar explícitos. Pero el texto en realidad tiene otras deficiencias igual de graves que estas”.

¿Es la educación pública la solución?

Daniel Rodríguez: “No, y no creo que nadie serio lo considere así. Es un eslogan que usan los convencionales que tienen la mayoría para simplificar un debate más complejo. Sí creo que una educación pública robusta, autónoma del poder político y liberada del control de gremios y grupos de interés es un componente fundamental de un buen sistema educativo”.

¿Cuál es el rol de los padres?

María Paz Arzola: “Los padres son los primeros educadores de sus hijos. Ellos deben tener el derecho de definir cuáles son los valores y principios que guíen su educación y, en ese contexto, cuál es el tipo de establecimiento que mejor los representa. Es importante que la Constitución no solo reconozca dicho derecho, sino que lo proteja. Pero el deber no se acaba con la elección; los padres deben participar y ser aliados de su colegio en la formación de sus hijos, de manera que haya coherencia y continuidad con lo que estos aprenden en la casa”.

Derecho a la educación y libertad de enseñanza en la Constitución de 1980

La Constitución de 1980 establece en su capítulo 3 los derechos y deberes constitucionales. En particular, sobre el derecho a la educación indica que «ésta tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos». Sobre la libertad de enseñanza, establece «el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales», y agrega que «no existen al respecto otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional». Por último, esta señala que «la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia política partidista alguna y que los padres tendrán el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos».

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