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Regístrate y accede a la revista¿De qué hablamos cuando hablamos de libertad de enseñanza, derecho a educación y derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos? ¿Cómo les influyen estos derechos a los profesores? ¿Cómo han sido tratados estos temas en la Convención Constitucional?
Esta y otras preguntas les hicimos a Carlos Frontaura, abogado y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, y a Felipe Varela, director de la agrupación Mi Derecho a Educar.
Al término de esta edición, aún quedaban días para el cierre del texto final propuesto como Nueva Constitución, sin embargo, ya se habían discutido artículos sobre educación, algunos aprobados y otros rechazados.
“Por el momento, lo único que tenemos es que el Estado asegura el derecho a educación a todas las personas, lo demás está en debate”, afirma Carlos Frontaura y como él explica, “el derecho a la educación en términos sencillos significa que la persona pueda adquirir aquellas herramientas que le permitan un desarrollo integral a nivel de su personalidad. Y, por otra parte, también implica que esa persona pueda integrarse en una sociedad”.
Por otro lado, la “libertad de enseñanza, en términos simples, involucra la capacidad de las personas, individuos, la familia, instituciones, las familias agrupadas, de abrir y establecer establecimientos de enseñanza, a través de los cuales poder entregar esa educación”, relata Frontaura.
¿Está esto en juego con la nueva Constitución? “Lo que se ha resaltado más en la opinión pública, y que a mí me parece más inquietante, es que en varias ocasiones, se ha ido descartando el derecho preferente de los padres, cuestión que está en la Constitución actual y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entonces, que varias veces haya sido rechazado es indicativo, a mi juicio, de una mala o insuficiente comprensión de un tema fundamental”, afirma Carlos Frontaura, abogado y profesor de Historia del Derecho.
Según él mismo señala, el derecho preferente de los padres tiene tres dimensiones reconocidas en los tratados internacionales: “Primero, el derecho a escoger el tipo de educación: es decir, lo enviaré a escuela pública, privada, o no lo enviaré y le haré educación en el hogar. También es válido el homeschooling”, señala. “En segundo lugar, y así está reconocido en el pacto de Derecho Económico y Social (artículo 13), se reconoce el derecho a enviar a los hijos a escuelas distintas a las creadas por el Estado. Y la posibilidad de llevarlo a escuelas distintas significa que el Estado provea de un mínimo básico para que ello sea posible”.
En tercer lugar, según cuenta el abogado: “La posibilidad de que sean los padres o los tutores los que escojan la educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones”, y agrega: “Es preocupante que no se haya consagrado, porque parece tan evidente”.
Precisamente, para conservar este derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, es que el año 2021 nace la agrupación Mi Derecho a Educar, liderada por Felipe Varela, la cual ha participado en el proceso constituyente a través de distintas instancias. Junto a Acción Educar presentaron una de las iniciativas populares de norma más votadas, con 28 mil firmas, además pidieron 22 audiencias (no se les dio ninguna) y enviaron una carta a la Convención; sin embargo, no fueron escuchados, como él relata.
Felipe cuenta que el tema se presentó de otra manera, pues no se habla de padres, sino de familias, “el tema del vocabulario responde a otros fines ideológicos, las familias podrán elegir el establecimiento educativo, de sus hijos o personas a cargo, y eso sí pretende pasar como una forma de derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, y no tiene absolutamente nada que ver”. Y agrega: “En primer lugar, alguien podría decir que está a cargo del niño y se pone a educarlo. En segundo lugar, el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos es ver cómo yo lo quiero educar, de acuerdo con mis valores, creencias, visión del mundo, prioridades, gustos”.
¿Cómo les influye esto a los profesores?
“Los profesores han comprometido su vida y su vocación a la formación y educación de los jóvenes y niños, entonces: primera cosa, en la medida que no se reconozca, por ejemplo, la libertad de enseñanza, se coarta una actividad legítima que ellos pueden realizar, como es la de hacer un colegio, de asociarse con papás y familias y generar proyectos educativos atractivos, conforme a sus convicciones, a sus ideas, al ejercicio de una sana libertad respetando los mínimos”, explica Carlos Frontaura.
El profesor de Historia del Derecho agrega: “Una segunda forma en que pueden verse afectados es que cuando no hay respeto por la libertad de enseñanza, el profesor parece que tiene solo un empleador, que es el Estado. Como trabajador, a veces quieren moverse de un trabajo a otro o buscar distintas alternativas profesionales”.
Según Carlos Frontaura, quien también es consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, estos son criterios que están presentes en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en nuestra Constitución y en nuestra tradición constitucional. “No fueron fruto de una invención, no es que el constituyente del 80 o del 2005 se puso a inventar cosas, sino que son parte de una tradición, por lo que son principios que deberían estar”.
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