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Regístrate y accede a la revistaCarlos Vidal Prado, doctor en Derecho, catedrático de Derecho Constitucional y experto en derechos educativos, señala cuáles son aquellos aspectos importantes de garantizar en la nueva carta fundamental de nuestro país.
“El derecho a la educación tiene distintas dimensiones: por un lado, existe la dimensión prestacional, que responde al derecho social de recibir la prestación educativa, y por otro, existe la dimensión de libertad, que responde al derecho de elegir qué educación quiero para mis hijos, o para mí si soy mayor de edad, y al derecho a emprender iniciativas educativas para educar a otras personas. Incluso, esta última dimensión también se refiere al derecho a ejercer mi libertad como profesor y docente, dentro del marco que la legislación o Constitución permita”, explica el profesor.
-¿En qué contextos esas dimensiones podrían verse amenazadas?
-Vamos a ver, el problema del derecho a la educación es que estas dos dimensiones tienen que estar perfectamente equilibradas porque, en la medida en que se hace más hincapié en una de las dos, se pone en riesgo la otra. Si pongo el énfasis en que la educación es un derecho prestacional social y lo confundo con que es el Estado el responsable de tener que prestar ese servicio educativo, entonces estoy restringiendo la libertad de emprender. Y al contrario, si yo solamente me dedico a promocionar la libertad de creación de centros desde el punto de vista de liberalizar el mercado educativo, estaría dejando de lado una dimensional prestacional social que también es importante, descuidando la educación que ofrece el Estado en sus centros educativos.
-Ustedes en España tienen un sistema parecido al nuestro con la educación concertada, que para nosotros es la subvencionada. ¿Considera compatible ese sistema con un Estado social?
-Por supuesto, es totalmente compatible y he escrito mucho al respecto. El derecho social a recibir instrucción pública no debe confundirse con que el Estado eduque. El Estado no tiene que tener el monopolio educativo para ser un Estado social. Este debe ser el garante de que el derecho a la educación se esté ejecutando con eficacia, con sus propios centros educativos o a través de otros centros privados, pero que, por cumplir con todas las normas y requisitos, reciben fondos públicos estatales.
“El Estado no tiene que tener el monopolio educativo para ser un Estado social. Este debe ser el garante de que el derecho a la educación se esté ejecutando con eficacia”.
-¿Y qué pasa con las exigencias de los padres, por ejemplo, para que sus hijos sean educados en esta red pública en determinada religión o ideario?
-En los centros concertados españoles que forman parte de la red de centros financiados por el Estado, no hay ningún problema, ya que muchos tienen ideario propio y pueden ser centros promovidos por instituciones religiosas. El Estado exige que estos respeten los principios constitucionales, y para poder garantizarlo es importante que el ideario esté concretado en un documento público.
Con respecto a la enseñanza de la religión, muchos países han firmado acuerdos con la Santa Sede, que entre otras cosas prevén la enseñanza de la religión en la escuela, y ese acuerdo tiene el rango de tratado internacional. En España, por ejemplo, el último acuerdo se firmó después de aprobarse la Constitución de 1978, a principios del 1979. En Alemania hay acuerdos con distintas confesiones religiosas, y se enseña religión en la escuela pública, como en Italia y otros países europeos. Si alguien no está de acuerdo con esto, lo cual es perfectamente legítimo, debe cambiar primero el tratado internacional.
-¿Cuáles son las señales de alarma reales de que el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza no queden garantizados en una constitución?
-Si en la Constitución no se dice nada sobre la libertad de enseñanza, nada de la libertad de elegir la educación que los padres quieren para sus hijos…, eso es señal de alarma. Aunque en el caso chileno, también es verdad que Chile tiene firmados tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que recogen estas libertades. Pero lo mejor (y lo más coherente) es que la Constitución los reconozca porque sería extraño que no lo hiciera; así y todo, cualquier ciudadano puede invocar que hay tratados internacionales que respetar.
En mi opinión, si en la redacción de la Constitución se dejase de lado la libertad de elección de centros, la libertad de los padres para elegir la educación para sus hijos, sobre todo en el ámbito moral y religioso –pero en todos los ámbitos–, estaríamos ante una señal extraña, que habría que atender.
Luego, si la Constitución se detuviese excesivamente a la hora de fijar los requisitos de los centros para recibir fondos públicos, o por ejemplo, directamente prohibiera el financiamiento de centros privados con esos fondos, también es una señal de alarma, porque estaría diciendo a las familias que solo podrán enviar a sus hijos de modo gratuito a los centros estatales y que los centros privados van a ser todos de pago. Esa es otra señal que debería levantar las alarmas.
Carlos Vidal Prado es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra y doctor en Derecho por la misma universidad. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Su extenso currículum incluye su experiencia en derechos fundamentales, en especial, los derechos educativos.
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