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Dic 2024 - Edición 289

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Óscar Celador Angón: “Hoy, el derecho a la educación es un derecho a la educación de calidad”

En entrevista con revista Educar, este académico y autor español ahonda en el significado y alcance de los llamados “derechos educativos”: derecho a la educación, libertad de enseñanza y libertad de cátedra, que se discuten actualmente en Chile con ocasión del proceso constituyente en curso.

Por: María Ester Roblero
Óscar Celador Angón: “Hoy, el derecho a la educación es un derecho a la educación de calidad”

“No es solamente importante reconocer la educación como derecho fundamental, sino hacer realidad esa promesa a los ciudadanos, porque esa factura se la van a pasar al Estado y un Estado con ciudadanos bien formados y educados será siempre más rico y próspero”, afirma Óscar Celador Angón, doctor en Derecho, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Carlos III de Madrid y autor de numerosos libros. 

Derecho a la educación y educación calidad

- ¿Qué se entiende por derecho a la educación en las constituciones occidentales modernas?

- En el siglo XXI, desde la perspectiva constitucional, hay una conexión entre los fines del Estado social y el derecho a la educación. En el caso de España, el artículo 1.1 de la Constitución propugna como valores superiores del orden jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo, en el marco de un Estado social, democrático y de derecho. En ese contexto, el derecho a la educación se configura, a la vez, como un derecho y un deber: es gratuita y de calidad. 

Por otra parte, la conexión entre el derecho a la educación y el Estado social hace que la educación se entienda como un ascenso social. ¿Qué quiere decir? Que entregue la posibilidad a todo niño o niña, con independencia de los recursos de su familia, para que pueda estudiar, interactuar en sociedad y ascender socialmente. 

- ¿Cuáles son los derechos y libertades que, a su juicio, debieran quedar resguardados en una Constitución hoy día?

- Estoy convencido de que el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la libertad de expresión de los docentes, el derecho de crear escuelas y dotarlas de un ideario propio estarán presentes en la Constitución de Chile. El problema, a mi juicio, es cómo interpretamos esos derechos y cómo el Estado pone recursos para que la educación pública sea de calidad. 

Para que el derecho a la educación funcione, se tiene que reconocer como una herramienta que sirva para el cambio social. Lo que debe entender la sociedad chilena, como lo entendió la sociedad española en su momento, es que si proteges el derecho a la educación, pero la educación pública no es de calidad, eso va a repercutir negativamente en toda la sociedad. Por el contrario, si la educación pública es de calidad, vas a tener mejores trabajadores, mejores empleadores, gente mejor formada. Lo contrario supone excluir a personas del sistema y al cabo de un tiempo, el coste económico es mayor. 

- Algunos piensan que para mejorar la calidad de educación pública, hay que eliminar la privada.

 -No, la solución es subir la escuela pública, al menos al nivel de la privada. Porque, además, si eliminas la escuela privada estás restringiendo un derecho universal reconocido por acuerdos y tratados universales: la libertad de enseñar es un derecho universal y es un derecho a educar en unos principios, en primaria, en secundaria y en la universidad. La clave está en subir la calidad. Los Estados más sociales, de países nórdicos fundamentalmente, destinan una gran parte de su PIB a la educación pública porque son conscientes de la importancia que tiene no depender de los privados, pero hacen posible que lo privado conviva y que lo haga lo mejor posible. El tema es otro, es que el Estado debe dar la oportunidad de la mejor educación a todos los ciudadanos. Pero eso no se logra cerrando escuelas. 

Tensiones entre derecho y libertad

- A pesar de estar en pleno siglo XXI, existe cierta tensión entre la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. En varios de sus libros usted analiza ese hecho.

- Sí, pero eso ocurre especialmente en España. El artículo 27 de la Constitución española reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza al mismo nivel. Ambos son derechos fundamentales. El problema surge porque tenemos un modelo de escuela, la escuela concertada, que permite que un porcentaje importante de escuelas privadas sean también financiadas o subvencionadas por los poderes públicos. Esa tensión es constante, porque el Estado está financiando con dinero público una opción que cumple con ser una posibilidad de ascenso social, pero que responde a una opción privada, en general por motivos religiosos. Y eso genera tensiones.

- Pero esa tensión existe también en otros países como Irlanda. Usted la ha analizado en su libro Tolerancia y sistema educativo en Irlanda del Norte.

- Ese problema se generaba en Irlanda, no por el pasado confesional católico como sucede en España, sino por el conflicto histórico que ha habido entre católicos nacionalistas, o entre protestantes unionistas. Así, los niños católicos iban a colegios privados católicos financiados por el Estado, y los niños protestantes a escuelas públicas donde, al no haber católicos, se convertían de facto en escuelas protestantes. En consecuencia, el sistema educativo se perpetuaba como uno de los motores que mantenía las divisiones. Este modelo en Irlanda del Norte ha sido cambiado hace poco, porque demostró que una libertad de enseñanza, sin control ninguno por parte de los poderes públicos, lleva a ese tipo de conflictos.

El derecho de los padres

- Cuando se habla del derecho de los padres a elegir la educación moral o religiosa de sus hijos, ¿cuán protegido está?

- El derecho de los padres a elegir el tipo de educación religiosa y moral de sus hijos es un derecho protegido por los principales tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los consagrados por la Comisión para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, entre muchos otros. Eso quiere decir que los padres tienes el derecho a educar a sus hijos, ellos mismos o a través de quienes estimen conveniente, en sus convicciones y creencias; quiere decir que los padres pueden educar en su fe y principios, siempre y cuando sean coherentes con el orden público y los principios constitucionales. Pero no quiere decir que la escuela pública, gratuita y con una finalidad de Estado social, deba educar en la fe y creencia de cada familia, porque el sistema sería caótico.

En España tenemos clases de religión en la escuela pública, ya sea para católicos, musulmanes o evangélicos. Esto se hace y se imparte, porque España así lo ha acordado con las confesiones religiosas y porque así lo ha estipulado, pero no es un mandato derivado del derecho de los padres de elegir el tipo de educación de sus hijos. En la mayoría de los países europeos no hay una religión confesional en la escuela pública y la religión se enseña como un hecho cultural, desde la perspectiva histórica y filosófica. 

¿Quién es?

Óscar Celador Angón es catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Carlos III de Madrid. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, doctor en Derecho, y ha sido profesor titular en la Universidad de León, becario Fulbright en la Universidad de Santa Barbara (California, US) y profesor visitante en numerosas universidades británicas y estadounidenses. Es autor de varios libros sobre derechos humanos y derecho a la educación, libertad de enseñanza y libertad de cátedra.

Actualmente es el responsable de la Cátedra de Estudios Laicidad y Libertades Públicas Fernando de los Ríos, adscrita al Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III de Madrid.

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