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Oct 2024 - Edición 287

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¿Cuántos profesores de religión existen en Chile?

No contamos con mucha información sobre el tema. Tal como nos confirmó Alfonso Valenzuela, profesor de religión y ex director del Área de Pedagogía Religiosa de la Vicaría para la Educación, según datos de esa unidad de la Arquidiócesis de Santiago, en marzo de 2017 tenían certificados de idoneidad 2.000 profesores de religión católica, que ejercen la docencia en centros educativos municipales, particulares subvencionados y particulares pagados.

Por: Marcela Paz Muñoz Illanes
¿Cuántos profesores de religión existen en Chile?

Asegura Alfonso Valenzuela, profesor de religión y ex director del Área de Pedagogía Religiosa de la Vicaría para la Educación, que “desgraciadamente no existen fuentes confiables y sistemáticas que informen sobre cuántos profesores están, actualmente, realizando clases de religión”.

Sin embargo, en un artículo escrito por Patricia Imbarack y Rodrigo Fuentealba, titulado “Una mirada a la enseñanza de la religión católica en Chile: hablemos de profesionalidad docente”, del año 2015, los autores, basados en datos entregados por el Centro de Estudio de la División de Planificación y Presupuesto del Mineduc, sostienen que en Chile el año 2013, el 99,7% de ellos contaba con certificado de idoneidad religiosa.

Asimismo, un estudio de este año, realizado por la UC de Valparaíso en conjunto con el Mineduc y el PNUD, sobre la clase de religión en las escuelas públicas de Chile, “señala que el 92,9% de los profesores que hacen clases de religión, ya sean especialistas o de otros ramos, cuentan con certificados de idoneidad entregados por sus iglesias. Según esta fuente, los profesores que no cuentan con este documento serían un 2,5%”.

La educación religiosa en Chile

El decreto 924 del año 1984 regula la educación religiosa escolar en Chile y señala la obligatoriedad para los establecimientos educacionales de dictarla dos horas a la semana en el horario lectivo; sin embargo, ella es optativa para la familia y los estudiantes.

En el caso de los colegios municipales y no confesionales, los padres al momento de matricular a sus hijos pueden optar por la enseñanza religiosa que deseen, incluso solicitando que no reciban ninguna. En ese caso, el establecimiento educacional debe proveer al estudiante una actividad académica supervisada.

En consecuencia, lo que ha sucedido en Chile es que la reglamentación ha permitido que la clase de religión sea una actividad académica desregulada: los colegios no quieren pagar dos profesores para una misma hora de clases. “Muchas veces, mientras el profesor hace clase están presentes los estudiantes que no quieren estar o que participan en distintas iglesias. Es común ver estudiantes haciendo tareas de otros ramos, estudiando o sencillamente conversando en la hora de religión”, sostiene Alfonso Valenzuela.

"En Chile, están autorizadas alrededor de 30 confesiones para otorgar los certificados de idoneidad religiosa".


 ¿Cuáles son las principales carencias del sistema?

—En materia de formación de los profesores de religión debemos asumir más integralmente las disciplinas propiamente educativas y pedagógicas. Tenemos que realizar más investigación educativa para desarrollar la didáctica para la enseñanza religiosa.

Un tercer desafío es la incorporación de los profesores de religión a la carrera docente, tanto en lo que implica asumir los procesos de evaluación docente, como la realización urgente de la formación permanente.

— Entonces, ¿cuál es el sentido de la educación religiosa? 
—Para esta pregunta hay muchas respuestas posibles. Aquello dependerá del carácter confesional del centro educativo o, si se prefiere, de la importancia que le da la comunidad educativa a la enseñanza religiosa. Otra vez tenemos problemas con los datos, para visualizar esta realidad.

En general –dice Álvaro Valenzuela–, la educación religiosa se asume como una clase para la formación ética de los estudiantes y el desarrollo de las virtudes cristianas para colegios confesionales. “La valorización de ella dependerá de la participación religiosa de sostenedores, directivos, de los padres y apoderados y finalmente de la formación de los profesores de religión”.

 

— ¿Es posible fiscalizar la correcta aplicación del decreto 924 del año 1984?
—Fiscalizar es a lo menos una tarea difícil, precisamente por este carácter optativo: muchos centros educativos les dicen a los padres que no opten por religión para utilizar esas horas en ramos más importantes, matemática y lenguaje; otros colocan la educación religiosa a la última hora del día y muchos estudiantes se retiran. Son tantos los casos, tan variadas las formas en que se puede incumplir el decreto 924, que su fiscalización se hace casi imposible. En muchos casos simplemente no hay una real disposición para que él se cumpla. 

— ¿Qué ocurre en los colegios confesionales?
—En general, allí los estudiantes valoran la enseñanza religiosa como un espacio para dialogar confiada y libremente los temas que realmente les interesan y que no tienen cabida en otros ramos, un espacio para ser escuchados y acogidos. En estos colegios, si la educación religiosa es bien apoyada por la vida pastoral y sacramental, los estudiantes valoran la experiencia religiosa como un factor relevante al momento de construir su proyecto de vida.

Sin embargo, hemos visto también la situación contraria. Centros educativos que por historia, poca cercanía con las iglesias, apoderados no formados religiosamente y muchas veces falta de profesores de religión, hacen que se vayan perdiendo importantes horas para el desarrollo de esta dimensión de la vida humana. 

 

  • ¿Quiénes habilitan a los profesores de religión?

Para ejercer la docencia en religión, todos los profesores, independientemente de la confesión que profesen, deben contar con un certificado de idoneidad religiosa extendido por la autoridad competente. Hay que aclarar que la educación religiosa en Chile tiene carácter confesional; por lo tanto, el profesor debe solicitar el certificado de idoneidad en la iglesia a la cual pertenece.

  • ¿Qué iglesias están habilitadas para otorgar certificado de idoneidad? Según el decreto 924, para poder otorgar certificado de idoneidad, la iglesia debe estar habilitada ante el Mineduc, y para ello debe contar con programas de religión aprobados por el ministerio y con profesores formados para ejercer la docencia de acuerdo a los requisitos del decreto 352 del año 2003.
  • ¿Quiénes habilitan a los profesores de religión?

Para ejercer la docencia en religión, todos los profesores, independientemente de la confesión que profesen, deben contar con un certificado de idoneidad religiosa extendido por la autoridad competente. Hay que aclarar que la educación religiosa en Chile tiene carácter confesional; por lo tanto, el profesor debe solicitar el certificado de idoneidad en la iglesia a la cual pertenece.

  • ¿Qué iglesias están habilitadas para otorgar certificado de idoneidad? Según el decreto 924, para poder otorgar certificado de idoneidad, la iglesia debe estar habilitada ante el Mineduc, y para ello debe contar con programas de religión aprobados por el ministerio y con profesores formados para ejercer la docencia de acuerdo a los requisitos del decreto 352 del año 2003.

 

 

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