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Nov 2024 - Edición 288

La necesidad de un estrecho vínculo entre los liceos TP y la empresa

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“Estas indicaciones atentan contra la autonomía de los proyectos educativos”

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Esa es la percepción de Raúl Figueroa, director ejecutivo AcciónEducar, acerca de las normativas que fueron aprobadas en septiembre por la comisión de Educación de la Cámara, y que afectarían directamente a establecimientos particulares pagados. Una se refiere a la prohibición -para todos los colegios- de expulsar alumnos por motivos académicos y la segunda a que ninguna institución pueda seleccionar en el primer ciclo.

Por Marcela Paz Muñoz Illanes

¿Qué le parecen las indicaciones recientemente aprobadas, que prohíben la expulsión de alumnos por razones académicas e impiden que un establecimiento pueda seleccionar el ingreso de niños entre 1º y 6º básico, incluso para los establecimientos privados pagados?

Creo que ambas interfieren en los proyectos educativos de los establecimientos privados pagados. En el caso de la expulsión de alumnos por razones académicas se impide que el colegio decida qué trato dar a quienes presentan un mal rendimiento, esto no cuadra, por ejemplo, con los proyectos educativos que priorizan la excelencia académica. Por su parte, la prohibición de seleccionar entre 1° y 6° básico también constituye una restricción sin matices, qué pasará, por ejemplo, con los proyectos educativos que priorizan la enseñanza de un idioma determinado, tendrán que admitir en 4° básico a un niño que no tiene nociones de aquél. Lo mismo, en relación a los colegios deportivos, religiosos, de colonias, etc.  

Con estas indicaciones también se afecta la libertad de enseñanza ya que se impide que los padres escojan el proyecto educativo que quieren para sus hijos. Aquí el Estado impone características a dichos proyectos limitando las opciones de los padres. 

Si bien estas limitaciones también pueden afectar la autonomía de los proyectos educativos de los colegios particulares subvencionados, la diferencia está en que los colegios particulares pagados no están sujetos a la obligación que recae sobre el Estado de hacerse cargo de la obligatoriedad de la educación ni de asegurar el acceso a toda la población.

Las modificaciones que contemplaba el proyecto presentado por el ejecutivo que afectaban a los colegios particulares pagados dicen relación con impedir discriminaciones arbitrarias en los procesos de admisión. Sin embargo, estas indicaciones no apuntan a dicho objetivo ya que la consideración al rendimiento académico no es una arbitrariedad y la selección de alumnos entre primero y sexto básico debería poder realizarse en la medida en que no se tomen en cuenta antecedentes arbitrarios.

Algunos diputados señalan que la selección “es algo que debe evaluar cada establecimiento educacional de acuerdo con su propio proyecto educativo, porque además, y eso establece el proyecto, los padres van a adherir al proyecto educativo de cada colegio y van a adherir al reglamento de cada establecimiento”. ¿Qué pasaría si se implementa esta indicación?

Estas indicaciones atentan contra la autonomía de los proyectos educativos y contra las posibilidades de elegir de los padres.

Nuestro sistema educativo se ha caracterizado por la diversidad de proyectos, esta virtud permite que los apoderados puedan escoger el que más les interesa. La mencionada diversidad de proyectos es un reconocimiento a las distintas visiones y realidades de cada persona. De esta forma los establecimientos educacionales se inspiran en distintas concepciones e intereses y los apoderados escogen de acuerdo a la formación que ellos quieren para sus hijos. Esto, se complementa con las diferentes aptitudes y características de cada individuo y con lo que se decida para potenciarlas. 

Así, ha sido posible dar cabida a proyectos educativos que permiten el desarrollo de las distintas identidades que conviven en nuestra sociedad. Este rasgo del sistema debe resguardarse y no se debe confundir con la legítima preocupación por erradicar  la discriminación arbitraria. Lamentablemente el camino escogido en el proyecto confunde ambos elementos.

La Alianza presentó reservas de constitucionalidad sobre las indicaciones, porque se considera que no apuntan a la iniciativa, ¿en qué sentido?

Sin conocer aún el detalle de las reservas de constitucionalidad realizadas en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, las indicaciones aprobadas que no se vinculan con las ideas matrices del proyecto claramente adolecen de un vicio de constitucionalidad.

La Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señalan que sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. En consecuencia, es improcedente cualquier indicación que no apunte al objetivo del proyecto, por lo que si se vota corresponde hacer una reserva de constitucionalidad.

Cabe tener en cuenta que antes de iniciarse la votación del proyecto en la Comisión de Educación se dieron a conocer las indicaciones que eran inadmisibles y las razones en que se fundaba dicha inadmisibilidad. No obstante lo anterior, muchas de ellas se aprobaron.

 

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