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Regístrate y accede a la revistaDurante el segundo semestre del año próximo estarán operando al 100% los estatutos que fiscalizarán y medirán la calidad de la educación en Chile. Se crearon dos nuevas instituciones: la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad.
En noviembre del año 2010, el Presidente de la República Sebastián Piñera, en cadena nacional dijo que ‘la Reforma Educacional’ se convertiría en uno de los planes estrella de su gobierno. Finalmente, tras largos meses de debate en el Congreso, se aprobó la ‘ley de Calidad y Equidad de la Educación’ y poco tiempo después (11 de agosto 2011), fue promulgada la ‘Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media’.
Si hubiésemos contado con esas normativas, ‘lo más probable es que las últimas movilizaciones estudiantiles, no habrían ocurrido, o al menos no de la misma manera’, dijo enfático José Weinstein, actual Gerente de Educación de Fundación Chile y ex subsecretario de Educación.
Se trata de una revolución en materia educativa. De las dos normativas, dijo, la más importante y quizás la ‘estrella’ es la SAC (Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media). ‘Es clave y estratégica, ya que cambiará la base institucional de la educación chilena, y permitirá crear un sistema de aseguramiento de la calidad, en el cual la propia institucionalidad escolar será la encargada de garantizar el que todos los prestadores del servicio educativo entreguen estándares mínimos de calidad para poder operar. Hasta ahora, establecimientos de mala calidad podían seguir funcionando como si nada y no se les podía sancionar por sus malos resultados’.
Ahora, cuenta la representante del Mineduc, Carolina Velasco, quien es la asesora en estas materias: ‘se busca asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles (Parvulario, básico y medio), es decir que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que el país fije’.
Pero la ley va más allá, dice: ‘también se quiere asegurar la equidad, entendida como el que todos los alumnos y alumnas tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial’. ¿Cómo? Gracias a la creación de la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad y al nuevo Consejo Nacional de Educación.
Superintendencia
Casi totalmente orientada a fiscalizar, resolver las denuncias y auditar rendición de cuentas estará abocada la nueva Superintendencia de Educación, quien será la encargada de fiscalizar que los sostenedores de establecimientos municipales y particulares subvencionados hagan un buen uso de todos los recursos, públicos y privados, a través de procedimientos contables simples.
Pero, se preguntan algunos, ¿tendrá las atribuciones para cumplir ese objetivo? Para efectos de que la Superintendencia cumpla con su rol establecido en la nueva Ley SAC, ésta cuenta con las siguientes atribuciones, dice Carolina Velasco: ‘fiscalizar que los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmente cumplan con la normativa educacional; fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados. Dichos antecedentes estarán, también, a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar’.
No sólo eso. Podrá también disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en los casos que determine la ley. Y también fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional y, cuando corresponda, remitir los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste, en un plazo no superior al término del año escolar, proceda a la revocación del reconocimiento señalado.
Quizás, una de las atribuciones que más llame la atención es el hecho que podrá ‘imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional, así como aquellas que proponga la Agencia de Calidad, entre las cuales se contemplan las sanciones de: amonestación por escrito, multa (1 UTM a 50 UTM), hasta infracciones graves (501 UTM a 1000 UTM)’, privación temporal de la subvención o privación definitiva de la subvención.
La mano viene dura, dicen algunos. Es por ello que le preguntamos directamente al rector del Instituto Nacional, Jorge Toro, quien lidera a uno de los mejores establecimientos del país sobre los alcances de esta nueva ley: ‘indudablemente es un primer paso que contribuirá a preocuparse del tema, siempre y cuando se tenga la voluntad de aplicarla. Pero aún hay aspectos que se deben abordar, como por ejemplo mejorar el financiamiento, cambiando el sistema de subvención por alumno; invertir en la formación inicial de profesores y el perfeccionamiento de los mismos; revisar los programas de las universidades de formación de profesores; una carrera profesional docente que garantice que los buenos profesores tendrán reconocimiento a su labor; la capacitación a los docentes directivos para lograr un liderazgo efectivo y eficaz, entre otras’.
Agencia de Calidad
Será otra de las instituciones creadas por la ley SAC. Su rol no será el de fiscalizar. Por el contrario, deberá investigar el logro de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al cumplimiento de ciertos parámetros; evaluar el desempeño de los establecimientos escolares; ordenar a las escuelas según estándares de aprendizaje (alto, medio, medio bajo o insuficiente), y dar orientaciones de mejora.
Es decir, continúa la asesora del Mineduc, ‘entregará información sobre los resultados de los alumnos (SIMCE y otros indicadores de calidad), clasificación de escuelas y sobre el desempeño interno del establecimiento (a través de las visitas y evaluaciones de desempeño que entregan un informe con orientaciones de mejora), lo que permitirá tanto a padres y apoderados como a los establecimientos, tomar medidas a tiempo’. En el caso de aquellos establecimientos escolares que se hayan ubicado en la categoría de desempeño insuficiente, ‘se establece específicamente que la agencia informará a los padres y apoderados y al consejo escolar cada vez que el establecimiento al que envían a sus hijos sea ordenado en esa categoría’.
En definitiva su rol será el de:
a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos, además, deberá evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa.
b) Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores en base a los estándares indicativos de desempeño.
c) Ordenar (clasificar) a los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo.
d) Validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico-pedagógicos.
e) Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general y promover su correcto uso.
Bajo todo punto de vista se trata de garantizar mínimos de calidad y por ello, contó el ex subsecretario, ‘tendrá también la facultad de proponer mediciones internacionales sobre educación en las que debiese participar Chile, lo que constituye una política de más largo plazo’.
El Consejo Nacional de Educación
Reemplazará al Consejo Superior de Educación, cuenta Carolina Velasco, y tendrá un rol muy importante ‘puesto que debe aprobar las decisiones que toma el Ministerio de Educación que tienen implicancias no sólo en el sistema educativo sino en cómo formamos nuestra sociedad, sobre todo porque debe aprobar el currículum y estándares mínimos, los que entregan las líneas bases sobre lo que deben saber (formación de) los futuros ciudadanos. Ello da estabilidad al sistema, puesto que de lo contrario, estas decisiones podrían estar cambiando constantemente según las ideas de quién esté a cargo en ese entonces. Por ello es tan importante que su integración sea diversa y representativa de los intereses de la sociedad’.
Sus funciones serán, sintetiza Carolina Velasco, pronunciarse sobre las siguientes materias: currículum escolar: bases curriculares y planes y programas de estudio; evaluación escolar, lo que corresponde a plan de evaluación elaborado por el Mineduc, estándares de aprendizaje de los alumnos (SIMCE), junto a otros estándares de calidad complementarios y Estándares indicativos de desempeño para establecimientos y sostenedores, que orientarán las evaluaciones diagnósticas de la Agencia.
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