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Por Harald Beyer, Director Centro de Estudios Públicos. La Tercera, viernes 18 de julio de 2014.
Esta libertad hay que entenderla como el derecho a través de la enseñanza de manifestar libremente la religión o creencia que se profesa.
A veces, en el debate educacional uno queda con la impresión de que hay quienes no tienen mayor interés en entender los argumentos distintos a los suyos. Esto se nota, entre otras dimensiones, en el debate sobre la libertad de enseñanza. Hay quienes insisten que aquellos que sostenemos que la reforma pone en riesgo la libertad de enseñanza estamos en esta postura porque entendemos ésta como la “libertad de negocio y emprendimiento”. Sin embargo, nadie, que yo recuerde, la entiende de esta manera y en ningún caso refleja mi planteamiento ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Esta libertad hay que entenderla -así, por lo demás, está escrito en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos- como el derecho a través de la enseñanza de manifestar libremente la religión o creencia que se profesa tanto colectiva como individualmente. Es evidente que para que esta libertad se pueda ejercer efectivamente los colegios tienen que tener la posibilidad de verificar un compromiso razonable con el conjunto de valores que un proyecto educativo pretende impulsar. El proyecto de ley que termina con el copago, el lucro y la selección prohíbe, en la práctica, esa verificación, reemplazándola por una mera adscripción al proyecto educativo.
Creer que el derecho de elección de los padres es una condición suficiente para garantizar la libertad de enseñanza es paradójico, a propósito del debate actual, porque supone tratar los proyectos educativos como bienes de consumo que los padres eligen en un supermercado, olvidando que la diversidad en la educación supone una interacción con las familias y se expresa en un compromiso real de éstas con el proyecto educativo y no meramente formal, como establece el proyecto de ley.
Ahora bien, todos los países democráticos aceptan la libertad de enseñanza, pero están conscientes de la tensión que involucra su aceptación. Por eso, son muchos los que no la permiten con fondos públicos. Un caso emblemático es Estados Unidos, donde hay sólo educación estatal con dichos recursos. Es ahí donde se han desarrollado con más intensidad sistemas de admisión centralizados en la línea sugerida por el proyecto de ley. Pero también hay países que permiten la libertad de enseñanza con fondos públicos. Los más emblemáticos, aunque no los únicos, son Holanda y Bélgica. No es rara la ausencia en ellos de sistemas centralizados de admisión y, si se revisa su experiencia, se podrá comprobar que a los colegios se les permite asegurarse de un compromiso efectivo de las familias con los valores que promueven. Se les exige, por cierto, que ello se aplique de manera consistente, de modo de evitar discriminaciones.
Chile ha aceptado y promovido la libertad de enseñanza con fondos públicos desde el siglo XIX. Es parte de la riqueza de la nación y no veo razón fundamental para abandonar esta tradición. Es indudable que pueden existir tensiones entre este principio y el de no discriminación, pero se pueden abordar. De hecho, en mi presentación de la Cámara hice una propuesta que combinaba administración centralizada con otro mecanismo para colegios religiosos o no tradicionales que asegura, en mi opinión, un buen equilibrio entre ambos principios.
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